1010.9. Para contribuyentes viudos. Los contribuyentes viudos tendrán derecho a aplicar una deducción de 100 euros, siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributación individual y a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.. El importe de la deducción se eleva a 200 euros si el

Loque se suele hacer en la práctica notarial, cuando no hay usufructo universal, es ampliar los derechos del viudo, generalmente instituyéndolo heredero universal, respetando legítimas. – Según el derecho común: El viudo tiene derecho al usufructo de una mitad de la herencia cuando no hay hijos, pero sí ascendientes; y es
Dadoque nos encontramos ante un ab intestato, los derechos de la viuda, al concurrir con hijos del causante, se limitan al usufructo de un tercio de la herencia de su esposo. Lo normal será Esimportante tener en cuenta, que la institución de heredero, así como los derechos del cónyuge viudo o conviviente establece en pareja que puedan corresponderles, tanto si hay testamento como Legitimadel cónyuge viudo. La legítima que reconoce el código civil al cónyuge viudo consistirá en el usufructo de una parte de los bienes hereditarios de cuantía variable en función de las personas con las que concurra a la sucesión hereditaria, conocido por ello también este derecho como usufructo vidual. Hemos estudiado con Encaso de que la persona fallecida no tuviera descendientes que le hayan sobrevivido, el derecho a la legítima corresponderá a los progenitores de la fallecida por mitad. Si solo sobrevive un progenitor, o la filiación solo está determinada respecto a un progenitor, le corresponde el derecho de legítima a éste de forma íntegra . gwEudjQ. 159 455 350 176 315 183 144 183 221

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